Conclusiones

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  • El proceso de demanda de alimentos restablece un derecho del menor.
  • La ley colombiana tiene establecido su política y sus normas en el Código de Infancia y Adolescencia el cual tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.
  • El sistema judicial dispone de funcionarios y de una legislación pertinente para poder acudir a establecer una demanda de alimentos
  • Al observar dicho proceso se contempla un cronograma una estructura de fases encargadas a dar oportunidades al demandante y demandado
  • Las leyes colombianas dan oportunidades, pero a la vez se diluyen en varias fases que dilatan las decisiones y la realidad dando impunidad y ausencia de protección y de inoperancia judicial. 
  • La demanda es el primer acto procesal, con el cual se busca dar fin a un conflicto o situación que haya vulnerado algún derecho o acuerdo de obligación.
  • Es importante presentar una demanda como lo estipula el Código General del Proceso en el articulo 82, debe tener un contenido claro, cierto, específico, pertinente y suficiente.
  • Al ser el proceso de alimentos de única instancia, fundado en el incumplimiento de un acuerdo conciliatorio, se podría pensar que se podría manejar única y personalmente en el estrado judicial, pero por el contrario, si no se cuentan con los conocimientos adecuados sobre el tema, lo preferible seria obtener ayuda de un profesional.
  • Nuestro sistema jurídico colombiano, cuenta los medios y pasos procesales estipulados en cada uno de nuestros códigos, para dar fin a un conflicto en cuestión.
  • En el proceso de alimentos es muy importante siempre acudir primeramente a conciliar, ya que además de solucionar el problema, el acta conciliatorio prestando merito ejecutivo, dará la oportunidad para obtener mayor favorabilidad en una audiencia.
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  • El proceso ejecutivo de alimentos se hace como herramienta de protección al menor cuando hay padres irresponsables y en total inasistencia y abandono de sus hijos.
  • El recurso implica obligación, acuerdo, conciliación de un derecho a una vida digna desde el momento de su concepción
  • El recurso ejecutivo impera en un orden del mínimo de posibilidad de asistencia de personas llamadas “padres” de seres indefensos que llegan al mundo encontrándose con una respuesta irresponsable y aparece como norma de protección.
  • Criticamos que sea un acto conciliatorio, debe ser ejecutivo y penalizado de inmediato, si de verdad se quiere proteger al menor, pero entendemos que nuestra norma es clara y social.