Normas Jurídicas Aplicables

Normas

Video introductorio del proceso ejecutivo de alimentos

Normas Sustanciales: (Confieren derechos a las personas)

En primer lugar encontramos que en nuestra Constitución Política de Colombia de 1991 se especifica y puntualiza el bienestar de los niños en el articulo 44 los derechos fundamentales de los niños: "la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (...)"

Como segunda norma sustancial, la ley 1098 de 2006, el Código de Infancia y Adolescencia nos dice que el hecho de tener un hijo esta sujeto a la obligación de responder por este, pues si recordamos los artículos 39, 40 y 41 numeral 10,15 y 31, nos reiteran la obligación de la familia, la sociedad y el Estado para con los niños, niñas y adolescentes, pues están sujetos al derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano.
Específicamente en el articulo 24, se expresa que tienen derecho al alimento.

Por otro lado el Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, en el articulo 133 nos explica que cuando se habla de derecho al alimento, se refiere a vivienda, alimentación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y los demás medios necesarios para el desarrollo del infante o adolescente.


Normas Adjetivas:
(Regulan el desarrollo del proceso)

Como primera norma procedimental general hallamos toda la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, específicamente el artículos 422. 

Como segunda identificamos en el Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, articulo 136 el cual habla del requisito de procedibilidad dice que: "En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria para con un menor, cualquiera de sus padres, sus parientes, el guardador o la persona que lo tenga bajo su cuidado, podrán provocar la conciliación ante el Defensor de Familia, los Jueces competentes, el Comisario de Familia o el Inspector de los corregimientos de la residencia del menor, o éstos de oficio. En la conciliación se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y forma de su cumplimiento, la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, sus garantías y demás aspectos que se estimen necesarios.
El acta de conciliación y el auto que la apruebe, prestarán mérito ejecutivo, mediante el trámite del proceso ejecutivo de mínima cuantía ante los jueces de familia o municipales, conforme a la competencia señalada en la Ley"

Después en el articulo 98 de la ley 1098 de 2006, el Código de Infancia y Adolescencia se habla de la competencia subsidiaria, seguidamente el articulo 86 numeral 5  explica las funciones del comisario de familia.

Por lo demás, nuevamente aclarando que se trata de un proceso civil, se tiene en cuenta el Decreto 1400 de 1970, Código del Procedimiento Civil.


Lea más: https://leyes.co/codigo_del_menor/136.htm


Lea más: https://leyes.co/codigo_de_la_infancia_y_la_adolescencia/86.htm