Tramite y Etapa Procesal Del Proceso Ejecutivo de Alimentos
Video introductorio del proceso ejecutivo de alimentos.
Luego de la conciliación y en vista del incumplimiento de acuerdo conciliatorio, el proceso ejecutivo se inicia con una demanda que según la lay 1564 de 2012, Código General del Proceso, en su articulo 82, Requisitos de la demanda, esta debe contener:
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
8. Los fundamentos de derecho.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
11. Los demás que exija la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.
Acompañada de los siguientes anexos que expresa el articulo 84 del mismo código:
1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.
2. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85.
3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.
4. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar.
5. Los demás que la ley exija.
Ya lista la demanda correctamente diligenciada, se debe presentar y esperar a que sea admitida.
El juez se pronuncia sobre la admisión de la demanda: dicta auto o mandamiento de pago; es cuando dice si la persona tiene derecho al pago.
Si acepta el mandamiento de pago: normalmente el juez adopta las medidas cautelares solicitadas, entonces embarga cuentas y bienes.
Después se espera a la notificación a la parte demandada.
Luego la parte demandada deberá, durante el termino de traslado, dar contestación a la demanda interpuesta sobre el y sumado a eso, este también deberá buscar su representación por medio de apoderado.
Para así, dar paso a la audiencia y finalmente esperar a la sentencia proferida por el juez.