Introducción

3. Como principal propósito de esta ultima entrega es aplicar lo investigado y aprendido en el proceso ejecutivo de alimentos. 

El incumplimiento de la obligación del pago oportuno de cuotas alimenticias a los hijos menores frente a la violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, es una gran alternativa remediar el conflicto familiar de las cuotas alimenticias previsto en la ley. Durante la demanda de alimentos se presentará una sucesión, verificación y un sistema de contrapartes tanto de la parte demandada y del demandante. Es por ello que se dará por parte del sistema judicial representado en el juez la oportunidad de revisar diferentes aspectos que son un sistema de análisis de la ley de infancia y adolescencia. 

Por lo tanto, cada una de las partes presentará pruebas, testimonios, hechos fehacientes, incluyentes del proceso y se demostrará a la luz del derecho como la protección al niño, niña o adolescente. 


2. En esta segunda parte, la base principal de nuestro trabajo será el derecho subjetivo de acción y los medios procesales que lo rodean.

El derecho de acción es entendida como la potestad de toda persona para presentar un bien jurídico tutelado que ha sido vulnerado, para que por su parte los órganos jurisdiccionales del Estado intervengan para proteger dicho bien y evitar que en algún momento se ejerza lo llamado "justicia propia". En pocas palabras es el derecho de un individuo de acceder a los mecanismo jurídicos y judiciales, para obtener una sentencia por una autoridad competente.

La manera de emplear el derecho de acción es por medio del acto procesal; la demanda. La demanda es una manifestación de voluntad escrita sobre un hecho, conteniendo en ella una pretensión que se dirige a un órgano jurisdiccional sobre el mismo hecho para que inicie, desarrolle y se dicte una decisión de solución. 

En nuestro Código General del Proceso, exactamente en el articulo 82 se exponen los requisitos de la demanda, tales como; La designación del juez a quien se dirija, el nombre y domicilio de las partes, y el nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso y demas.

Acorde a lo anterior, En nuestro sistema jurídico colombiano, apoderado tiene como significado; la representación de otra persona en un estrado judicial, lo que quiere decir; que una persona con un hecho de discusión junto con una pretensión puede solicitar la ayuda de otra persona con conocimientos, profesional en derecho y con experiencia, para que lo asesore y ayude en el proceso que se inicia con la demanda.

Según todo lo anteriormente mencionado, en el caso hipotético del proceso de alimentos que expuso en la anterior entrega, la demanda tomara un gran papel al momento de iniciar el proceso de reclamo frente al padre que no cumple con su acuerdo de conciliación, también se observara que al no tener los suficientes conocimientos sobre un proceso ejecutivo de alimentos, la parte inicial, es decir; el demandante o ejecutante deberá asesorarse y solicitar ayuda de un profesional en derecho, para que la guie y procure encaminar el proceso a su favor. Por otro lado, también ser abordara los escenarios por los que tendrá que pasar la parte demandante. Todo en aras de darle un buen desarrollo al caso. 
 
1. En Colombia se puntualiza en cada una de sus normas los derechos de las personas, pero de esa misma manera, especifica los deberes y obligaciones de toda persona sobre el suelo del pais, por tanto, es importante entrar a observar y analizar el proceso ejecutivo de alimentos como el mecanismo dado en Colombia, como un recurso de protección y cuidado especialmente a niño o adolescente y el deber de no solo el progenitor para con ellos, si no también el de la sociedad y el Estado.
Como norma protagonista observamos nuestra Constitución del 91, la cual siempre primara su articulo 44 sobre otras normas de extensión de dicho articulo.

Como primera extensión encontramos el Código de Infancia y Adolescencia, que en su sistema jurídico
Y es así como la práctica del procedimiento ejecutivo de alimentos, asiste a un menor (infante, adolescente) como un ser humano indefenso y hace que sea imperativo su cumplimiento y por su incumplimiento es un hecho penalizado.

El desarrollo físico y mental del menor está basado en el derecho fundamental “la vida” y todo lo necesario para un correcto y normal desarrollo armónico de su personalidad. También su aporte afectivo a través de la presencia de sus padres en la custodia y visitas.

Dada la sociedad moderna, ligado a la "unión libre" y demás condiciones, como el desconocimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, se ha ocasionado que el aparato judicial se encuentre altamente frecuentado y congestionado por el proceso de alimentos. Por tanto, procedemos a estudiar a fondo y practicar nuestras enseñanzas.