Proceso Ejecutivo de Alimentos

Proceso ejecutivo de alimentos

Video introductorio del proceso ejecutivo

Un proceso ejecutivo; es un tipo de procedimiento que se hace ante los estrados judiciales y tiene como fin el cobro de una obligación incumplida, fundada en un hecho de vinculación, el cual puede ser un documento (claro, expreso y exigible) que preste merito ejecutivo, como por ejemplo; un acta de conciliación o un titulo valor.
Su regulación se encuentra en la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso en el articulo 422 y su competencia le corresponde al juez civil del circuito.

Proceso ejecutivo de alimentos; es empleado como un recurso legal por las partes denominadas como ejecutante (demandante) y ejecutado (demandado), cuando se presenta una discusión, hoy en día muy concurrente como es el pago sobre la cuota alimentaria de su descendiente en común.

El recurso de proceso de alimentos se dirige a un padre ausente para exigir la responsabilidad sobre su hijo, con un pago mensual y obligatorio hasta que su sucesor cumpla los 18 años. Este pago lo fija un juez determinando la capacidad económica de las partes (Ramiro Bejarano), sumado a las pretensiones y pruebas.

Es de carácter civil y le corresponde a un juez de familia o del domicilio de las partes, como lo establece el Código General del Proceso en el articulo 21, numeral 7 y el articulo 28 numeral 2 respectivamente.

La parte ejecutante antes debe dirigirse a realizar el requisito de procedibilidad con el mecanismo alternativo de conciliación, ante la comisaria de familia, en donde se pueden generar dos casos; en el primero es que se llegue a un mutuo acuerdo sobre las pretensiones y se genere el acta de conciliación que prestara merito ejecutivo y hará transito a cosa juzgada, dando por terminada la disputa o incluso abrirá otro proceso si se falta al acuerdo, el segundo; si no se finiquita ningún acuerdo y no se resuelve ninguna pretensión, se procederá a realizar la respectiva denuncia penal, para que sea ordenado el embargo, descuento o pago de la cuota y en un extremo, el demandado incurrirá en presión, tal como lo expresa el articulo 233, Inasistencia alimentaria del Código penal de Colombia.

La demanda por alimentos la puede presentar:

-El padre con la custodia del infante o adolescente
-La mujer que se encuentre en embarazo y pruebe su vinculo con la pareja
y en caso aparte:
-La persona mayor de edad con discapacidad
-Hijos mayores de edad, cuando estén estudiando