Proceso ejecutivo de alimentos
Video introductorio del proceso ejecutivo
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Su regulación se encuentra en la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso en el articulo 422 y su competencia le corresponde al juez civil del circuito.
El recurso de proceso de alimentos se dirige a un padre ausente para exigir la responsabilidad sobre su hijo, con un pago mensual y obligatorio hasta que su sucesor cumpla los 18 años. Este pago lo fija un juez determinando la capacidad económica de las partes (Ramiro Bejarano), sumado a las pretensiones y pruebas.
Es de carácter civil y le corresponde a un juez de familia o del domicilio de las partes, como lo establece el Código General del Proceso en el articulo 21, numeral 7 y el articulo 28 numeral 2 respectivamente.
La parte ejecutante antes debe dirigirse a realizar el requisito de procedibilidad con el mecanismo alternativo de conciliación, ante la comisaria de familia, en donde se pueden generar dos casos; en el primero es que se llegue a un mutuo acuerdo sobre las pretensiones y se genere el acta de conciliación que prestara merito ejecutivo y hará transito a cosa juzgada, dando por terminada la disputa o incluso abrirá otro proceso si se falta al acuerdo, el segundo; si no se finiquita ningún acuerdo y no se resuelve ninguna pretensión, se procederá a realizar la respectiva denuncia penal, para que sea ordenado el embargo, descuento o pago de la cuota y en un extremo, el demandado incurrirá en presión, tal como lo expresa el articulo 233, Inasistencia alimentaria del Código penal de Colombia.
La demanda por alimentos la puede presentar:
-El padre con la custodia del infante o adolescente
-La mujer que se encuentre en embarazo y pruebe su vinculo
con la pareja
y en caso aparte:
-La persona mayor de edad con discapacidad
-Hijos mayores de edad, cuando estén estudiando