Demanda

Señor:
JUEZ
DE FAMILIA MALAGA SANTANDER
REF. DEMANDA PROCESO DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ
DEMANDADO: OSCAR DAVID PEDRAZA
PÉREZ
JOSE SAMUEL MURILLO SUAREZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con cedula de ciudadanía Nº 1.096.947.549 de Málaga (Santander) abogado especialista en familia con T.P 7646464 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado judicial de DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ, persona igualmente mayor de edad y vecina del municipio de Málaga (Santander), identificada con cedula de ciudadanía Nº 2.341.232 de Málaga (Santander) de conformidad con el poder que adjunto; respetuosamente me dirijo al señor Juez, para presentar Demanda de proceso de alimentos contra OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000 persona natural domiciliado en la carrera 65 #34 -16 del municipio de Málaga (Santander), teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO:
Mi poderdante DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ
contrajo unión libre con el señor OSCAR
DAVID PEDRAZA PÉREZ el día 4 de julio del año 2011, naciendo el infante FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MÁRQUEZ menor de
edad identificado con Registro Civil Nº 1.234.567.890
vecino del municipio de Málaga (Santander) producto de esta unión, por cosas de
la vida decidieron separarse el día 20 de febrero de 2017.
SEGUNDO:
Al separarse el señor ÓSCAR DAVID
PEDRAZA PÉREZ se fue del hogar y acordaron una cuota entre las partes en la
comisaria de familia del municipio de Málaga Santander el día 15 de enero del
2018.
TERCERO:
El precio que el señor ÓSCAR DAVID
PEDRAZA PÉREZ debería consignar a la cuenta no: 434-343 del Banco Tesorito
a nombre de la señora DANIELA MÁRQUEZ
GUTIÉRREZ, seria de una mensualidad de $ 500.000 M.C.T.E a la vez dos cuotas
extraordinarias de 1.000.000: una el 15 de junio y la otra el 15 de diciembre
hasta que el infante fuese profesional para gastos de ocio y vestido a su vez
teniendo en cuenta que la cuota tendrá aumento cada fin de año por condiciones
de inflación y alzas en salario mínimo legal.
CUARTO: Siendo
EL 20 de diciembre de 2019 el señor OSCAR
DAVID PEDRAZA PÉREZ pago la última cuota de alimentos que le correspondía
pagar según lo acordado mutuamente en la comisaria del municipio de Málaga. El
mes de enero del 2020 no pago la cuota acordada se le realizaron llamadas, mensajes
que nunca fueron contestados.
QUINTO: Siendo
hoy 05 de septiembre del año 2020 el señor OSCAR
DAVID PEDRAZA PÉREZ esta en mora de las cuotas alimenticias al niño FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MÁRQUEZ.
SEXTO: El señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ al no pagarle sus cuotas de alimentos acordadas a la señora DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ concede facultad a mi poderdante para acudir ante la jurisdicción laboral para que le sean reconocidos sus derechos y demás indemnizaciones a que haya lugar.
PRETENSIONES:
Que en la comisaría de Málaga (Santander) se celebró
un acuerdo conciliatorio de cuota alimentaria la cual el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ debía
cancelar a la señora DANIELA MÁRQUEZ
GUTIÉRREZ para el infante: FERNEY
ESTEBAN PEDRAZA MÁRQUEZ menor de edad, fruto de esa unión que un día
tuvieron
Con fundamento en las anteriores declaraciones,
basado en el artículo 129 del código de infancia y adolescencia, solicito señor
juez de familia condenar al demandado OSCAR
DAVID PEDRAZA PEREZ a reconocer y pagar a mí representada DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ, los dineros
adeudados hasta el momento por concepto de cuota alimentaria que ya había
acordado en la comisaria del municipio de Málaga (Santander) según numeral 01 del
15 de enero del 2018. Además de lo que el no pago de la misma acarree para este
proceso basado en el articulo 1 de la ley 1181 del 2007 teniendo en cuenta que
parte del parágrafo 1 fue declarado inexequible por la corte constitucional mediante
sentencia c-978 de 2008.
Al pago de:
1. Cuotas
atrasadas: condenar al señor OSCAR DAVID
PEDRAZA PEREZ pagar las cuotas adeudadas desde el 20 de enero del 2020
hasta la fecha (21 de noviembre 2020) la suma de cinco millones de pesos M.C.T.E.
(5´000.000)
2. Intereses
y ajuste de cuotas atrasadas: condenar a pagar a el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ, teniendo en cuenta el IPC del 3%
año 2020 e interés moratorio del 6% efectivo anual: quinientos diez y nueve mil
pesos M.C.T.E. ($519.000)
3. Cuotas
atrasadas: condenar al señor OSCAR DAVID
PEDRAZA PEREZ pagar Dos cuotas extraordinarias: por valor de dos millones
de pesos M.C.T.E ($2´000.000)
4. Intereses cuotas atrasadas: condenar a pagar
al señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ
pagar interés sobre cuotas atrasadas e incremento en IPC por valor de ciento
cincuenta mil pesos M.C.T.E ($150.000)
5. Total
de la liquidación: la suma de siete millones seiscientos sesenta y nueve mil
pesos M.C.T.E. ($7´669.000).
6. Tener en cuenta el código de infancia y adolescencia a la hora de tomar la decisión para que prevalezcan los derechos fundamentales sobre el menor en cuestión.
RAZONES Y FUNDAMENTOS:
La señora DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ se encuentra en situaciones deplorables para el mantenimiento de su hijo además suma deudas en arriendo, mercado y otros los cuales necesita suplir con urgencia. Así haciendo cumplir el articulo 21 de la constitución política de Colombia.
PRUEBAS:
Documentales aportados:
·
Carta de la arrendataria donde
la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ
hasta la fecha debe seis meses de arriendo por concepto de: cuatro millones
doscientos mil pesos M.C.T, E. ($4´200.000)
·
Acta de conciliación
mencionada aquí mismo en la comisaria del municipio de Málaga Santander
· Certificado de cámara de comercio del municipio de Málaga Santander donde consta que es accionista el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ.
TESTIMONIALES:
Declaración de parte: ruego citar a la señora MARIA DANIELA BAEZ MORENO identificada con cedula de ciudadanía Nº 6.543.210 vecina del municipio de Málaga (Santander) para que asista a audiencia y allí sirva señalar al señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ como compañero de trabajo donde a pesar de la pandemia a continuado laborando constantemente. Esto basado en interrogatorio a la que esta dispuesta a ser sometida.
PROCEDIMIENTO:
A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ejecutivo consagrado en la ley 1098 del 2006 código de infancia y adolescencia.
COMPETENCIA Y CUANTIA:
Es procedimiento aplicable el contemplado en el artículo 390 y siguientes del Código General del Proceso, Decreto 2737 de 1989 y Ley 75 de 1968. Y por la naturaleza del proceso, por la cuantía la cual estimo como mínima cuantía y por ser esta ciudad el domicilio del menor, es usted competente señor juez, para conocer de esta demanda.
ANEXOS:
- Poder.
- Copia de la demanda con sus anexos para el traslado a la parte demandada.
- Copia de la demanda con sus anexos para el archivo del juzgado.
NOTIFICACIONES:
A mi persona, JOSE SAMUEL MURILLO SUAREZ abogado y su representante legal:
carrera 5#3-76 municipio de Málaga (Santander) Barrio Perdomo.
Tel: 3203205844
Email: instructorpersonal012@hotmail.com
Mi representada, DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ
en la carrera 10 # 4-203 barrio Pailitas de Málaga (Santander)
Tel. 3213552709
Email: micasamicasal012@gmail.com
La
parte demandada, OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ en la calle 11 # 6 A -66 PISO
1 barrio San Sebastián de Málaga (Santander).
Atentamente,
Jose Samuel M S.
___________________________________
JOSE SAMUEL MURILLO SUAREZ
Abogado representante de la Sra. Daniela
Márquez Gutiérrez (Demandante)
C.c Nº 1.96.947.549 Málaga (Santander)
T.P. 7.646.464 del C. S de la J.
Poder Otorgado Al Abogado
Málaga, Santander, 21 de noviembre del 2020
Señor:
JUEZ DE FAMILIA DE MALAGA, SANTANDER
REFERENCIA:
OTORGAMIENTO PORDER ESPECIAL
DANIELA MARQUEZ GUTIÉRREZ,
mayor de edad, domiciliada en el municipio de Málaga, identificada con la
cedula de ciudadanía Nº 2.341.232 expedida
en Málaga (Santander), por medio del presente escrito manifiesto a usted, que
confiero PODER ESPECIAL amplio y suficiente al Doctor JOSE SAMUEL
MURILLO SUAREZ, abogado en ejercicio, identificado con cedula de ciudadanía
Nº 1.096.947,549 de Málaga (Santander),
Abogado especialista en familia, portador
de la tarjeta profesional Nº 7646464 expedida por el concejo superior de la judicatura, para que en mi nombre y
representación interponga demanda de alimentos y me represente jurídicamente antes ustedes e
inicie tramites y lleve hasta su terminación el proceso para el cumplimiento del
pago de cuotas de alimentación
atrasadas con sus respectivas cuotas
extraordinarias que se encuentran en mora y reconocimiento de sus debidos
intereses moratorios entre otras acreencias a que hayan lugar
Mi apoderado queda facultado para solicitar
medidas cautelares, desistir, transigir, conciliar, recibir dinero que le sea
pagado o entregados títulos judiciales, realizar acuerdo de pago procesal y
extraprocesalmente, renunciar, sustituir, reasumir y todo cuanto en derecho sea
necesario para el cabal cumplimiento de este mandato, en los términos del
artículo 77 del Código General del Proceso. LEY 1564 DEL 2012
Sírvase señor Juez reconocer personería a mi
apoderado judicial en los términos y para los fines aquí señalados.
Poderante; Apoderado;
__________________________ _________________________
DANIELA
MARQUEZ GUTIÉRREZ JOSE SAMUEL MURILLO SUAREZ
C.c 2.341.232 de Málaga
(Santander) C
(Santander)
T.P. Nº 100873 del C. S de la J.
Acta de Conciliación
COMISARIA DE FAMILIA MALAGA
SANTANDER
ACTA DE CONCILIACION No.0001
RADICADO 01-2018
En Málaga (Santander)
siendo las 3:30 de la tarde el día 15 de enero del 2018 comparecieron ante esta
comisaria la señora DANIELA MARQUEZ
GUTIERREZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 2.341.232 de Málaga (Santander) y el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ identificado con la cedula de ciudadanía Nº
1.098.765.000 de Málaga (Santander),
los dos vecinos del municipio de Málaga (Santander).
Realizaron la
conciliación en mutuo acuerdo de pago de cuota mensual por concepto de alimentos
por parte del señor OSCAR DAVID PEDRAZA
PEREZ la cual contempla el pago cada mes de quinientos mil pesos M.C.T.E ($500.000)
y dos cuotas extraordinarias de un millón de pesos M.C.T.E ($1.000.000) al año:
una el día 15 de diciembre o enero y la otra el 15 de julio de cada año. Dinero
para la manutención y cuidado del infante FERNEY
ESTEBAN PEDRAZA MARQUEZ identificado con Registro Civil Nº 1.234.567.890.
AUTO PROBATORIO
Ya habiendo llegado a este
acuerdo las partes han llegado a un acuerdo respecto a la cuota de alimentos el
niño FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MARQUEZ
R.C Nº 1.234.567.890 de 7 años de edad quedara bajo el cuidado de su madre por
mutuo acuerdo entre las partes el suscrito comisario de familia de Málaga (Santander)
gozando de sus facultades legales contempladas por los artículos 31 y 32 de la
ley 640 art 8 del decreto 4840 de 2007.
Resuelve: Aprobar y
cumplir este acuerdo para no someterse a procesos ejecutivos legales
pertinentes.
Daniela Marq G .
_______________________________
DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ
C.c 2.341.232
OSCAR DAVID PEDRAZA
______________________________
OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ
C.c 1.098.765.000
Erika Lei Os
___________________________
ERIKA LEIDY ORTIZ SUAREZ
COMISARIA DE FAMILIA
Certificado de Cámara de Comercio
CAMARA DE COMERCIO MALAGA
SANTANDER
CERTIFICADO A SOLICITUD DE
TERCEROS PARA PROCESOS EJECUTIVOS
SESIONAL DE MALAGA SANTANDER
La cámara de comercio
de Málaga Santander basado en sus archivos da fe y certifica que el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ identificado
cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000
es accionista de la empresa TransMálaga desde hace 18 años y 3 meses.
Prueba
CARTA JURAMENTADA
SEÑOR
JUEZ DE FAMILIA
MALGA SANTANDER
Yo MARIA AVELINA PEREZ HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 8.987.098 DUEÑA DEL PREDIO UBICADO en la carrera 10 # 4 -203 barrio Pailitas de Málaga (Santander) según certificado catastral No:1-00-00, donde la Señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ identificada con la cedula de ciudadanía Nº 2.341.232 vive en calidad de arrendataria hago mi certificación juramentada registrada en la notaria 5 del municipio de Málaga (Santander) con el número 72. Dando fe de que la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ se encuentra debiéndome la suma de cuatro millones doscientos mil pesos M.C.T.E ($ 4.200.000) por concepto de arrendamiento, ya que desde el mes de marzo por la pandemia y sus bajos ingresos económicos su vida y la de su hijo FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MARQUEZ se han visto bastante perjudicadas y viviendo situaciones precarias.
Atentamente,
MARIA AVALINA P
__________________________________
MARIA AVELINA PEREZ HERNANDEZ.
C.c Nº 8.987.098
