Entrega 3 Contestación De La Demanda, Las Excepciones Y El Poder Otorgado Al Abogado Por Parte De La Parte Demandada

Contestación de la Demanda



Málaga Santander 24 De noviembre de 2020

SEÑOR
JUEZ DE FAMILIA MÁLAGA SANTANDER

 REFERENCIA: CONTESTACIÓN DEMANDA PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS

PARTE DEMANDANANTE:
DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ 
C.c 2.341.232  

PARTE DEMANDADA:
OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ
C.c 1.098.765.000
   

ERIKA MARIA LOPEZ CARDONA ciudadana mayor de edad vecina de la ciudad de Bogotá D.C con cedula de ciudadanía Nº 1.098.987.000 abogada especialista en familia con T.P 165-5601 aprobada por el consejo superior de la judicatura, obrando como representante o defensa del señor, OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ persona mayor de edad y vecino del municipio de Málaga Santander identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000 de conformidad con el poder que adjunto me dirijo a usted señor juez de la manera mas respetuosa respondiendo esta demanda y a la vez en defensa del señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ, amparado por el artículo 14 del código general de proceso. Respondiendo esta DEMANDA a la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 2.341.232, domiciliada en la carrera 10 # 4-203 barrio Pailitas de Málaga – Santander, Email: micasamicasal012@gmail.com Celular: 3213552709.

FRENTE A LOS HECHOS

PRIMERO: mi representado poderante: OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ con cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000 vivía en unión libre con la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 2.341.232 hasta el 20 de febrero de 2017 fecha donde en mutuo acuerdo decidieron separarse. Durante el tiempo que vivieron mi representado siempre fue una persona responsable con sus deberes maritales en todos los aspectos, siendo responsable en los gastos del infante FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MÁRQUEZ menor de edad identificado con Registro Civil Nº 1.234.567.890 vecino del municipio de Málaga Santander.

SEGUNDO: cuando se separaron mi apoderante y su pareja acordaron una cuota donde los dos estuvieron de acuerdo sería de quinientos mil pesos M.C.T.E ($500.000) así mismo las cuotas moderadoras que se pagarían el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año. Cada una de un millón de pesos M.C.T.E ($1.000.000)

TERCERO: El precio que el señor ÓSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ debería consignar a la cuenta Nº 434-343 del Banco Tesorito a nombre de la señora DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, seria de una mensualidad de $500.000 M.C.T.E a la vez dos cuotas extraordinarias de 1.000.000: una el 15 de junio y la otra el 15 de diciembre hasta que el infante fuese profesional para gastos de ocio y vestido a su vez teniendo en cuenta que la cuota tendrá aumento cada fin de año por condiciones de inflación y alzas en salario mínimo legal. Todo esto se acordó en la comisaria de familia donde se generó el acta de conciliación 001.

CUARTO: el 20 de diciembre del año 2019 mi apoderado representado le pago un viaje a san Andrés islas a el infante y su madre la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ esto en común acuerdo con ella, donde se tomaba este dinero por concepto de cuota extraordinaria del mes de diciembre del año 2020. A su vez la cuota del mes de diciembre para gastos extras de ese viaje, en total se le consignaron a su cuenta dos millones de pesos M,C,T,E ($2.000.000) por los conceptos mencionados.

QUINTO: Durante el mes de enero y febrero del año 2020 se hicieron unos ajustes en la empresa de la cual mi apoderado es accionista y se tuvieron que pagar dos cuotas extraordinarias por lo cual mi cliente no recibió su pago como accionista al contrario tuvo que pagar la suma de veinte millones de pesos M.C.T.E ($20.000.000) a la empresa por concepto de dichas cuotas.

SEXTO: Para pagar las cuotas en la empresa TRANS MALAGA que se hicieron en los meses de enero y febrero mi representado tuvo que sacar un préstamo en el Banco Cajita Verde por concepto de veintiocho millones de pesos ($28.000.000) el día 30 de enero del año 2020, para pagar dicha cuota y para su manutención.

SEPTIMO: Mi apoderado representado desde el mes de enero hasta el mes de noviembre del año 2020 le ha venido enviando mercados por concepto de trecientos mil pesos M.C.T.E ($300.000) al hogar de la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ domiciliada en la carrera 10 # 4-203 barrio Pailitas de Málaga - Santander

OCTAVO: El 15 de julio del año 2020 mi apoderado le compro cama, computador y dos mudas de ropa con zapatos a su hijo FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MÁRQUEZ.

NOVENO: Desde el 12 de marzo del año 2020 por la emergencia sanitaria (COVID-19) mi apoderado no ha vendido recibiendo la misma cuota extraordinaria teniendo una reducción en las cuotas del 60% en lo que va de corrido del año, a eso sumándole que el mes de enero, febrero, marzo y abril del año 2020 no recibió su cuota como accionista.

FRENTE A LAS PRETENCIONES

Que mi apoderado el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ identificado con cedula Nº 1.098.765.000 siempre ha tendido la voluntad, disposición y sostenido comunicación con la señora DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ y con el menor, teniendo en cuenta lo primordial de derecho de los niños como está estipulado en el Decreto 136 de 2004, Ley 765 de 2002 y Ley 679 de 2001 Asegura que los niños requieren una protección especial, mediante la mejora de su situación, su desarrollo, la garantía de condiciones de paz y seguridad, basadas en pleno respeto de derechos. Por tal razón solicito señor juez la revisión de la cuota fijada por cuestiones de insolvencia económica de mi representado. Teniendo en cuenta la sentencia de la corte suprema de justicia: STC88-37 DEL 2018 y el ARTICULO 397 del código general de proceso.

TENER EN CUENTA

1.    La compra de mercados: por parte de mi representado durante el mes de enero hasta el mes de noviembre del año 2020 por trecientos mil pesos ($300.000) cada mes.

2.    El pago de la cuota extraordinaria del mes de diciembre del año 2019 la cual se pacto con la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ.

3.    Reconocer la compra de 1 computador, cama, ropa y calzado lo cual sumo dos millones de pesos M.C.T.E ($2.000.000) como cuota extraordinaria del mes de junio del año 2019.

4.    La situación económica de mi apoderado quien está pagando cuotas de seiscientos mil pesos M.C.T.E ($600.000) mensuales en el Banco Casita Verde y no ha podido cumplir, donde aquellas están a punto de pasar a cobro jurídico.

5.    En el momento de fijar nueva cuota los derechos fundamentales de mi representado y teniendo en cuenta la voluntad que el tiene de hacer cumplir el código de infancia y adolescencia.

EXCEPCIONES

Mi representado OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ identificado con cedula Nº 1.098.765.000 nunca ha estado desentendido de sus obligaciones acordadas en la comisaria de familia en el municipio de Málaga Santander el 15 de enero del 2018 según ACTA DE CONCILIACION No.0001 RADICADO 01-2018.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.    Carta de la empresa TRANS MÁLAGA donde se redujo la cuota accionistas a solo recibir el 40% desde el mes de mayo del 2020 por el término de un año, empezando el mes de mayo del 2020.

2.    Documento autenticado y certificado donde se acordó en asamblea: a los accionistas de dicha empresa a pagar dos cuotas extraordinarias de 10 millones de pesos M.C.T.E $10.000.000) del mes de enero y febrero del año 2020 sumando estos, veinte millones de pesos M.C.T.E ($20.000.000)

3.    Comprobante de crédito del Banco Cajita Verde por veintiocho millones de pesos M.C.T.E ($28.000.000)

4.    Carta de supermercado surtí mercar dan fe de la bitácora donde el domiciliario ha ido a llevar los mercados de trecientos mil pesos M.C.T.E. ($300.000) desde el mes de enero hasta el mes de noviembre 2020 respectivamente.

5.    Facturas membretadas de soportes de pago de: mercados, computador, vestidos infantil, calzado y cama infantil.

ELECTRONICAS

1.    Ponemos a consideración el teléfono (celusi 34-49) de mi apoderado el cual será objeto de investigación para que el juez ordene a la entidad competente ver las conversaciones donde se hicieron los acuerdos de pago mutuamente y a su vez las llamadas que mi representado le hizo a la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ a lo largo de este año las cuales nunca fueron respondidas, también las agresiones verbales de las cuales mi cliente ha sido víctima.

 COMPETENCIA Y CUANTIA.

Respetuosamente ruego a usted señor juez de familia teniendo en cuenta que es quien lleva este proceso ejecutivo hacer valer su competencia y darle tramite adecuado.

ANEXOS.

1. Poder.

2Copia de la demanda con sus anexos para el traslado a la parte demandada.

3. Copia de la demanda con sus anexos para el archivo del juzgado.

NOTIFICACIONES

A mi persona, abogada y su representante legal ERIKA MARIA LOPEZ CARDONA
Cedula Nº 1.098.987.000
Email: erikajudicial3232@hotmail.com
Cel. 3234430231
Tel Fijo. 4567647

A mi representado ÓSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ
Cedula Nº 1.098.765.000
 Dirección; calle 11 # 6 A -66 PISO 1 BARRIO San Sebastián de Málaga -Santander

La parte demandante; DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ
Dirección; carrera 10 # 4 -203 barrio Pailitas de Málaga-Santander
Email: micasamicasal012@gmail.com 
Tel. 3213552709

Atentamente,

 
Erikaa Mari.. Lopez C.
______________________________
ERIKA MARIA LOPEZ CARDONA 
C.C. No. 1.098.765.000. BOGOTA (Cundinamarca) 
T.P. 165-5601 del consejo superior de la judicatura   

ANEXOS:

Poder otorgado al abogado

Málaga, Santander, 24 de noviembre del 2020

Señor:
JUEZ DE FAMILIA DE MALAGA (SANTANDER)

                             
E.   S.    D

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER

Yo Oscar David Pedraza Pérez, mayor de edad, vecino y residente en el municipio de Málaga (Santander), identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.098.765.000, expedida en Málaga (Santander), obrando en mi propio nombre, por medio del presente escrito otorgo poder especial, amplio y suficiente a la Doctora Erika Maria López Cardona, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.098.765.000, expedida en Bogotá D.C, portadora de la tarjeta Profesional Nº 165-5601, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación conteste la demanda de fijación de cuota alimentaria dentro de la cual actuó como la parte demandada. La Doctora Erika Maria López Cardona, queda facultada para representarme en todas las instancias del proceso, con las expresas facultades establecidas en el artículo 77 del Código General del Proceso, en especial las de recibir, sustituir, reasumir poder, designar suplente, transigir, tachar y redargüir documentos y testigos, conciliar, desistir y formular todas las pretensiones que estime convenientes para la defensa del suscrito poderdante.                                              


Sírvase, señor Juez, reconocer la personería de mi apoderado, en los términos y para los efectos del presente mandato. 



Atentamente,
 

Osc.. David P..
___________________________
Oscar David Pedraza Pérez
C.C 1.098.765.000, de Málaga (Santander)
 


Acepto,


Erikaa Mari.. Lopez C.
__________________________
Erika Maria López Cardona
C.C 1.098.765.000 de Bogotá D.C
T.P. Nº 165-5601 del C. S. de la J.

Certificados de TRANSMALAGA S.A

 MALAGA SANTANDER 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020

Señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000 socio de nuestra familia TRANS MÁLAGA con carnet de asociado Nº 111111 nos permitimos informarle que debido a la emergencia sanitaria COVID-19 y debido a lo que esto ha implicado en la reducción de ingresos a nuestra familia TRANS MALAGA  la junta directiva junto con nuestros contadores y revisores fiscales han tomado la decisión de reducir el pago a socios de nuestra empresa teniendo una reducción del 60% a partir de hoy 1 de mayo hasta el 1 de mayo del año 2021.
Es decir que solo recibirán el 40% de su pago, en el caso del señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ que recibe la suma de cinco millones de pesos M.C.T.E  ($5.000.000) solo recibirá la suma de: dos millones de pesos M.C.T.E ($2.000.000) cada mes.
De antemano agradecemos su comprensión y amabilidad de esta saldremos juntos.

Atentamente,
JUNTA DIRECTIVA EN CANBEZA DE NUESTRO


Carlss Jlo M

_______________________________________
CARLOS JULIO CHAPARRO MURILLO
C.C:4.444.444
GERENTE

TRANS MALAGA S.A

 MALAGA SANTANDER 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020

REF: Acta de asamblea ordinaria asociados TRANS MALAGA S.A

Señor: OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ C.C 1.098.765.000

Por medios de la siguiente circular respetado socio, damos  por escrito a nuestros asociados para sentar constancia de lo que se aprobó en nuestra asamblea 002 del 20 de diciembre del año 2019 donde se acordó el aporte de veinte millones de pesos por accionista para mejoras e inversión en planta física de nuestra empresa, esto con el fin de seguir mejorando nuestros servicios y estar a la altura de nuestra competencia y proyectos futuros en esta mencionados. El pago se deberá realizar diez millones de pesos M.C.T.E ($10.000.000) el 15 de enero del 2020 y diez millones de pesos M.C.T.E ($10.000.000) el 15 de febrero del año 2020; durante estos meses tampoco recibirán su pago como accionistas durante estos dos meses.
De antemano muchas gracias y les deseamos un feliz año a nuestros asociados y familia.

Cordialmente,

 
Carlss Jlo M
____________________________________
CARLOS JULIO CHAPARRO MURILLO
C.C:4.444.444
GERENTE

Certificado Bancarios de Crédito

BANCO CAJITA VERDE

30 DE ENERO DEL AÑO 2020

Señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000, el banco Cajita Verde se permite informarle que su crédito solicitado a nuestra entidad por valor de veintiocho millones de pesos  M.C.T.E ($28.000.000) fue aprobado y ya se le realizo la consignación de su dinero a la cuenta bancaria Nº 100-000 a su nombre. 

Cualquier inquietud no dude en acercarse a la sucursal mas cercana.

Atentamente,

OFICINA DE CRÉDITOS BANCO CAJITA VERDE SEDE LA LOMITA

 
Carla L
_____________________
Carla Gallardo Lewis
C.C 9.000.000
Secretaria

Recibo de Consignación

Certificado Supermercado

SUPERMERCADO SURTIMERKAR

24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020

El supermercado SURTIMERKAR da constancia legal de esta carta con soportes legales de nuestra contabilidad mensual y bitácora en nuestro libro contable que el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000, el cual ha venido comprando mercados en nuestra empresa desde el 15 de enero hasta el 15 de noviembre del año de 2020, comprando estos mercados los días 15 de cada mes y por sumas de trecientos mil pesos M.C.T.E.

Lo cual concuerda con facturas de la siguiente forma:

ENERO 15: factura :01-15-657

FEBERO 15: factura :02-15-87

MARZO 15: factura :03-15-98

ABRIL 15: factura :04-15-1098

MAYO 15: factura :05-15-980

JUNIO 15: factura:06-15-987

JULIO 15: factura:07-15-99

AGOSTO 15: factura:08-15-1098

SEPTIEMBRE 15: factura :09-15-1700

OCTUBRE 15: factura:10-15-987

NOVIEMBRE 15: factura:11-15-9000

La presente de da a solicitud del interesado .

Atentamente, 


Seferinoo BC
___________________________

SEFERINO BARAJAS CORTES
C.C 12.000.000
GERENTE GENERAL

Factura de compra de electrodomésticos y ropa





Entrega 2 Demanda y Poder Otorgado Al Abogado

 Demanda

Señor:

JUEZ DE FAMILIA MALAGA SANTANDER

                       REF.
DEMANDA PROCESO DE ALIMENTOS
                       DEMANDANTE:   DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ
                       DEMANDADO:  OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ

JOSE SAMUEL MURILLO SUAREZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con cedula de ciudadanía Nº 1.096.947.549 de Málaga (Santander) abogado especialista en familia con T.P 7646464 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado judicial de DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ, persona igualmente mayor de edad y vecina del municipio de Málaga (Santander), identificada con cedula de ciudadanía Nº 2.341.232 de Málaga (Santander) de conformidad con el poder  que adjunto; respetuosamente me dirijo al señor Juez, para presentar Demanda de proceso de alimentos contra OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000  persona natural domiciliado en la carrera 65 #34 -16  del municipio de Málaga (Santander), teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO: Mi poderdante DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ contrajo unión libre con el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ el día 4 de julio del año 2011, naciendo el infante FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MÁRQUEZ menor de edad identificado con Registro Civil Nº 1.234.567.890 vecino del municipio de Málaga (Santander) producto de esta unión, por cosas de la vida decidieron separarse el día 20 de febrero de 2017.

SEGUNDO: Al separarse el señor ÓSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ se fue del hogar y acordaron una cuota entre las partes en la comisaria de familia del municipio de Málaga Santander el día 15 de enero del 2018.

TERCERO: El precio que el señor ÓSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ debería consignar a la cuenta no: 434-343 del Banco Tesorito a nombre de la señora DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, seria de una mensualidad de $ 500.000 M.C.T.E a la vez dos cuotas extraordinarias de 1.000.000: una el 15 de junio y la otra el 15 de diciembre hasta que el infante fuese profesional para gastos de ocio y vestido a su vez teniendo en cuenta que la cuota tendrá aumento cada fin de año por condiciones de inflación y alzas en salario mínimo legal.

 

CUARTO: Siendo EL 20 de diciembre de 2019 el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ pago la última cuota de alimentos que le correspondía pagar según lo acordado mutuamente en la comisaria del municipio de Málaga. El mes de enero del 2020 no pago la cuota acordada se le realizaron llamadas, mensajes que nunca fueron contestados.

QUINTO: Siendo hoy 05 de septiembre del año 2020 el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ esta en mora de las cuotas alimenticias al niño FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MÁRQUEZ.

SEXTO: El señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ al no pagarle sus cuotas de alimentos acordadas a la señora DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ concede facultad a mi poderdante para acudir ante la jurisdicción laboral para que le sean reconocidos sus derechos y demás indemnizaciones a que haya lugar.

PRETENSIONES:

Que en la comisaría de Málaga (Santander) se celebró un acuerdo conciliatorio de cuota alimentaria la cual el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ debía cancelar a la señora DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ para el infante: FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MÁRQUEZ menor de edad, fruto de esa unión que un día tuvieron

Con fundamento en las anteriores declaraciones, basado en el artículo 129 del código de infancia y adolescencia, solicito señor juez de familia condenar al demandado OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ a reconocer y pagar a mí representada DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ, los dineros adeudados hasta el momento por concepto de cuota alimentaria que ya había acordado en la comisaria del municipio de Málaga (Santander) según numeral 01 del 15 de enero del 2018. Además de lo que el no pago de la misma acarree para este proceso basado en el articulo 1 de la ley 1181 del 2007 teniendo en cuenta que parte del parágrafo 1 fue declarado inexequible por la corte constitucional mediante sentencia c-978 de 2008.

Al pago de:

1.    Cuotas atrasadas: condenar al señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ pagar las cuotas adeudadas desde el 20 de enero del 2020 hasta la fecha (21 de noviembre 2020) la suma de cinco millones de pesos M.C.T.E. (5´000.000)

2.    Intereses y ajuste de cuotas atrasadas: condenar a pagar a el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ, teniendo en cuenta el IPC del 3% año 2020 e interés moratorio del 6% efectivo anual: quinientos diez y nueve mil pesos M.C.T.E. ($519.000)

3.    Cuotas atrasadas: condenar al señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ pagar Dos cuotas extraordinarias: por valor de dos millones de pesos M.C.T.E ($2´000.000)

4.     Intereses cuotas atrasadas: condenar a pagar al señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ pagar interés sobre cuotas atrasadas e incremento en IPC por valor de ciento cincuenta mil pesos M.C.T.E ($150.000)

5.    Total de la liquidación: la suma de siete millones seiscientos sesenta y nueve mil pesos M.C.T.E. ($7´669.000).

6.    Tener en cuenta el código de infancia y adolescencia a la hora de tomar la decisión para que prevalezcan los derechos fundamentales sobre el menor en cuestión.

RAZONES Y FUNDAMENTOS:

La señora DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ se encuentra en situaciones deplorables para el mantenimiento de su hijo además suma deudas en arriendo, mercado y otros los cuales necesita suplir con urgencia. Así haciendo cumplir el articulo 21 de la constitución política de Colombia.

PRUEBAS:

Documentales aportados:

·         Carta de la arrendataria donde la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ hasta la fecha debe seis meses de arriendo por concepto de: cuatro millones doscientos mil pesos M.C.T, E. ($4´200.000)

·         Acta de conciliación mencionada aquí mismo en la comisaria del municipio de Málaga Santander

·         Certificado de cámara de comercio del municipio de Málaga Santander donde consta que es accionista el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ.

TESTIMONIALES: 

Declaración de parte: ruego citar a la señora MARIA DANIELA BAEZ MORENO identificada con cedula de ciudadanía Nº 6.543.210 vecina del municipio de Málaga (Santander) para que asista a audiencia y allí sirva señalar al señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ como compañero de trabajo donde a pesar de la pandemia a continuado laborando constantemente. Esto basado en interrogatorio a la que esta dispuesta a ser sometida.

PROCEDIMIENTO: 

A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ejecutivo consagrado en la ley 1098 del 2006 código de infancia y adolescencia.

COMPETENCIA Y CUANTIA: 

Es procedimiento aplicable el contemplado en el artículo 390 y siguientes del Código General del Proceso, Decreto 2737 de 1989 y Ley 75 de 1968. Y por la naturaleza del proceso, por la cuantía la cual estimo como mínima cuantía y por ser esta ciudad el domicilio del menor, es usted competente señor juez, para conocer de esta demanda. 

ANEXOS: 

  1. Poder.
  2. Copia de la demanda con sus anexos para el traslado a la parte demandada.
  3. Copia de la demanda con sus anexos para el archivo del juzgado.

NOTIFICACIONES: 

A mi persona, JOSE SAMUEL MURILLO SUAREZ abogado y su representante legal: carrera 5#3-76 municipio de Málaga (Santander) Barrio Perdomo.
Tel: 3203205844
Email: instructorpersonal012@hotmail.com

Mi representada, DANIELA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ en la carrera 10 # 4-203 barrio Pailitas de Málaga (Santander)
Tel. 3213552709
Email: micasamicasal012@gmail.com

La parte demandada, OSCAR DAVID PEDRAZA PÉREZ en la calle 11 # 6 A -66 PISO 1 barrio San Sebastián de Málaga (Santander).

 

Atentamente,

 

Jose Samuel M S.
___________________________________
JOSE SAMUEL MURILLO SUAREZ
Abogado representante de la Sra. Daniela Márquez Gutiérrez (Demandante)
C.c Nº 1.96.947.549 Málaga (Santander)
T.P. 7.646.464 del C. S de la J.


ANEXOS:

Poder Otorgado Al Abogado



Málaga, Santander, 21 de noviembre del 2020


Señor:

JUEZ DE FAMILIA DE MALAGA, SANTANDER

REFERENCIA: OTORGAMIENTO PORDER ESPECIAL

DANIELA MARQUEZ GUTIÉRREZ, mayor de edad, domiciliada en el municipio de Málaga, identificada con la cedula de ciudadanía Nº 2.341.232 expedida en Málaga (Santander), por medio del presente escrito manifiesto a usted, que confiero PODER ESPECIAL amplio y suficiente al Doctor JOSE SAMUEL MURILLO SUAREZ, abogado en ejercicio, identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.096.947,549 de Málaga (Santander), Abogado especialista en familia, portador de la tarjeta profesional Nº 7646464 expedida por el concejo superior de la judicatura, para que en mi nombre y representación interponga demanda de alimentos  y me represente jurídicamente antes ustedes e inicie tramites y lleve hasta su terminación el proceso para el cumplimiento del pago de cuotas de alimentación atrasadas  con sus respectivas cuotas extraordinarias que se encuentran en mora y reconocimiento de sus debidos intereses moratorios entre otras acreencias a que hayan lugar

Mi apoderado queda facultado para solicitar medidas cautelares, desistir, transigir, conciliar, recibir dinero que le sea pagado o entregados títulos judiciales, realizar acuerdo de pago procesal y extraprocesalmente, renunciar, sustituir, reasumir y todo cuanto en derecho sea necesario para el cabal cumplimiento de este mandato, en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso. LEY 1564 DEL 2012

Sírvase señor Juez reconocer personería a mi apoderado judicial en los términos y para los fines aquí señalados.

Poderante;                                                            Apoderado;  


Daniela Marq G .                                                    Jose Samuel M S.

__________________________                   _________________________
DANIELA MARQUEZ GUTIÉRREZ                
JOSE SAMUEL MURILLO SUAREZ
C.c 2.341.232 de Málaga (Santander)          C
.c 1.096.947.549 de Málaga
                                                                         
(Santander)
                                                                         T.P. Nº 100873 del C. S de la J.


Acta de Conciliación

COMISARIA DE FAMILIA MALAGA SANTANDER
ACTA DE CONCILIACION No.0001
RADICADO 01-2018

En Málaga (Santander) siendo las 3:30 de la tarde el día 15 de enero del 2018 comparecieron ante esta comisaria la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 2.341.232 de Málaga (Santander) y el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ identificado con la cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000 de Málaga (Santander), los dos vecinos del municipio de Málaga (Santander).

Realizaron la conciliación en mutuo acuerdo de pago de cuota mensual por concepto de alimentos por parte del señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ la cual contempla el pago cada mes de quinientos mil pesos M.C.T.E ($500.000) y dos cuotas extraordinarias de un millón de pesos M.C.T.E ($1.000.000) al año: una el día 15 de diciembre o enero y la otra el 15 de julio de cada año. Dinero para la manutención y cuidado del infante FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MARQUEZ identificado con Registro Civil Nº 1.234.567.890.

AUTO PROBATORIO
Ya habiendo llegado a este acuerdo las partes han llegado a un acuerdo respecto a la cuota de alimentos el niño FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MARQUEZ R.C Nº 1.234.567.890 de 7 años de edad quedara bajo el cuidado de su madre por mutuo acuerdo entre las partes el suscrito comisario de familia de Málaga (Santander) gozando de sus facultades legales contempladas por los artículos 31 y 32 de la ley 640 art 8 del decreto 4840 de 2007.

Resuelve: Aprobar y cumplir este acuerdo para no someterse a procesos ejecutivos legales pertinentes.

Daniela Marq G . 
_______________________________
DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ

C.c 2.341.232


OSCAR DAVID PEDRAZA 
______________________________

OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ

C.c 1.098.765.000


Erika Lei Os
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ERIKA LEIDY ORTIZ SUAREZ

COMISARIA DE FAMILIA


Certificado de Cámara de Comercio

CAMARA DE COMERCIO MALAGA SANTANDER

CERTIFICADO A SOLICITUD DE TERCEROS PARA PROCESOS EJECUTIVOS

SESIONAL DE MALAGA SANTANDER

 

La cámara de comercio de Málaga Santander basado en sus archivos da fe y certifica que el señor OSCAR DAVID PEDRAZA PEREZ identificado cedula de ciudadanía Nº 1.098.765.000 es accionista de la empresa TransMálaga desde hace 18 años y 3 meses.

 

Ingrid J V C
________________________________
INGRID JHONA VARGAS CAÑON 
SECRETARIA DE CAMARA DE COMERCIO 



Prueba

CARTA JURAMENTADA 

SEÑOR
JUEZ DE FAMILIA MALGA SANTANDER

 

Yo MARIA AVELINA PEREZ HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadanía Nº 8.987.098 DUEÑA DEL PREDIO UBICADO en la carrera 10 # 4 -203 barrio Pailitas de Málaga (Santander) según certificado catastral No:1-00-00, donde la Señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ identificada con la cedula de ciudadanía Nº 2.341.232 vive en calidad de arrendataria hago mi certificación juramentada registrada en la notaria 5 del municipio de Málaga (Santander) con el número 72. Dando fe de que la señora DANIELA MARQUEZ GUTIERREZ se encuentra debiéndome la suma de cuatro millones doscientos mil pesos M.C.T.E ($ 4.200.000) por concepto de arrendamiento, ya que desde el mes de marzo por la pandemia y sus bajos ingresos económicos su vida y la de su hijo FERNEY ESTEBAN PEDRAZA MARQUEZ se han visto bastante perjudicadas y viviendo situaciones precarias.

Atentamente,

 

MARIA AVALINA P
__________________________________
MARIA AVELINA PEREZ HERNANDEZ.
C.c Nº 8.987.098




Entrega 1 Planteamiento Del Caso

Exposición del caso hipotético
Proceso de alimentos

El señor Oscar David Pedraza Pérez identificado con cedula N° 1.098.765.000 y la señora Daniela Márquez Gutiérrez identificada con cedula N° 2.341.232, se unieron en unión libre el día 4 de julio del año 2011. De esa unión de Oscar y Daniela, el 20 de mayo de 2013 nació el infante Ferney Esteban Pedraza Márquez menor de edad, identificado con registro civil N° 1.234.567.890 vecino del municipio de Málaga Santander, al igual que sus dos padres.

Por cosas de la vida (Discusiones, celos, engaños) y problemas familiares, después de 6 años juntos, tomaron la decisión de separarse el día 20 de febrero del año 2017.

Al separarse de su esposa, el señor Oscar David Pedraza Pérez se fue del hogar y se desobligo con la responsabilidad de su hijo, motivo por el cual la señora Daniela se dirigió el 15 diciembre del 2017 a la comisaria de familia de Málaga Santander a quejarse y poner en conocimiento su situación. 

Dando paso a que la Comisaria de familia de la localidad se procediera primero, a citar al señor Oscar a brindar su parte de los hechos y segundo, a citar a ambos padres a la respectiva conciliación.

En enero 15 del 2018, en la conciliación, ambos padres y en presencia del comisario, llegaron a un mutuo acuerdo en el cual quedo constancia de cuales serian las pautas para dar solución al problema.

El acuerdo conciliatorio fue que el señor Oscar David Pedraza Pérez debería consignar a la cuenta de ahorro N° 434-343 del Banco Tesorito a nombre de la señora Daniela Márquez Gutiérrez:
Una mensualidad de $ 500.000 pesos, teniendo en cuenta que la cuota tendrá aumento cada fin de año por condiciones de inflación y alzas en el salario mínimo legal y dos cuotas extraordinarias de 1.000.000, consignadas el 15 de junio y la otra el 15 de diciembre.
Hasta que el infante fuese profesional, todo para gastos de ocio y vestido.

Pasado el tiempo, el 05 de septiembre del año 2020 el señor Oscar David Pedraza Pérez esta en mora de las cuotas alimentarias de su hijo Ferney Esteban Pedraza Márquez ahora con 7 años de edad, pues el ultimo pagó de la cuota fue el 20 de diciembre del 2019, argumentando no tener ingresos suficientes y encontrarse  en condición deplorable económicamente, cosa que sustenta la señora Daniela no ser cierta, pues el continua trabajando como gerente de la empresa de trasportes Transmalaga donde a la vez es socio mayoritario; evidencia que también es confirmada en la cámara de comercio del municipio de Málaga Santander.

La señora Daniela Márquez Gutiérrez se encuentra en estos momentos en condición de desempleo por temas de pandemia, además con deudas bastante altas pues le ha sido difícil por si sola mantener los gastos de su hijo Ferney Esteban Pedraza Márquez. Razón por la cual, la señora Daniela Márquez Gutiérrez se asesora y piensa emprender acciones legales contra su ex pareja.